jueves, 6 de marzo de 2014

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Internacional Humanitario

En los conflictos armados o guerras hay limitaciones y reglas muy precisas que los soldados o combatientes y sus comandantes tienen que cumplir. Estas reglas se encuentran en una serie de tratados internacionales que se conocen con el nombre de Derecho Internacional Humanitario, DIH, aplicable en los conflictos armados, también conocidos como Derecho de Guerra y codificado, en su mayor parte, en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977. Como son tratados internacionales, sus normas son de obligatorio cumplimiento para los Estados, los gobiernos, los comandantes militares y los soldados.

Todas las personas que no participan directamente en las hostilidades, es decir, que no llevan armas para agredir o para defenderse y que se denominan no combatientes, tienen derecho a la protección que les confieren los convenios y protocolos que integran el Derecho Internacional Humanitario.

Objetivos

Protección de la vida y dignidad del ser humano

Todas las normas que conforman el Derecho Internacional Humanitario buscan esencialmente limitar y mermar los sufrimientos producidos por la guerra, prohibiendo la realización de determinadas conductas que lesionen o pongan en peligro derechos fundamentales o exigiendo la ejecución de aquellas que los protejan. Así, por ejemplo, en un conflicto armado los militares deben garantizar los derechos fundamentales de los prisioneros de guerra y no someterlos a torturas ni otra clase de sufrimientos.

Estrategia para el logro de la paz

A través de las normas del Derecho Internacional Humanitario se busca también crear un espacio favorable para llevar a feliz término una paz negociada. Esto se debe a que la violencia desenfrenada, los ataques indiscriminados a la población civil, las ejecuciones, las torturas, las tomas de rehenes, etc., producen repugnancia, resentimientos y odios en las víctimas. Entonces, afloran deseos de venganza, que generan más violencia. Por el contrario, cuando las partes en conflicto respetan un mínimo de normas, aún en las peores situaciones, se puede alcanzar una paz firme y duradera.

Características

Es de obligatorio cumplimiento, ya que todos los Estados y los ejércitos en conflicto deben garantizar el cumplimiento de estas normas humanitarias mínimas.

Su aplicación es temporal, ya que la mayoría de las normas se encuentran destinadas a ser aplicadas cuando se desarrolla un conflicto armado y dejan de tener operatividad en el momento en que éste termina.

No defiende ideales políticos, ya que estas normas buscan la protección de la vida y la dignidad humana de todas las personas en conflicto, sean del bando que sean.

Limita el poder absoluto de los Estados, ya que para este derecho el ser humano está por encima de cualquier otra consideración y, por ello, los Estados deben llegar a acuerdos sobre cómo se va a desarrollar el conflicto, de modo que se cause el menor daño posible a las personas y sus bienes.

Derecho Internacional Humanitario y conflictos armados

El Derecho Internacional Humanitario establece que:

Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostili­dades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinda o esté fuera de combate.

La parte en conflicto recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos que estén en su poder. También protegerá al personal, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitario. El emblema de la Cruz Roja (o de la Media Luna Roja) es el signo de esa protección y debe respetarse.

Los combatientes capturados y las personas civiles que están en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos per­sonales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir socorro.

Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se somete­rá a tortura física o mental ni a castigos corporales o tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tie­nen derecho ilimitado en lo que respecta a la elección de los métodos y medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que pueden causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo entre población civil y combatientes, protegiendo a la población civil y los bienes civiles. No deben ser objeto de ataques ni la población civil como tal, ni las personas civiles. Los ata­ques se dirigirán contra objetivos militares.

Instituciones garantes

A pesar de que la mayoría de países han prometido cumplir con estas normas, en muchas partes se dan casos de crímenes contra la humanidad, en los que ningún individuo o Estado ha sido castigado. Por ello, la Organización de las Naciones Uni­das vio la necesidad de establecer una Corte Penal Internacional que, de manera permanente, vela por la prevención de estos delitos, y que en caso de ser cometidos pudiesen ser juzgados.

Sin embargo, hasta el año 1988 fue aprobada, por la Asamblea General de las Nacio­nes Unidas, la implementación de la Corte Internacional para juzgar los delitos lla­mados de lesa humanidad. Finalmente, en el año 2002, entró en actividad la Corte Penal Internacional, a través del llamado estatuto de Roma.

El establecimiento de este tribunal permanente es importante porque evita los retra­sos que conlleva preparar un tribunal para cada caso, retrasos que pueden ser apro­vechados por los criminales para escapar o desaparecer. También los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar.

Aplicación del DIH

La conducta de los combatientes

Para que el Derecho Internacional Humanitario pueda ser aplicado en los conflictos armados es siempre necesario que los que llevan armas y las emplean en los comba­tes acepten y acaten dos principios básicos:

La distinción entre los combatientes y los no combatientes.

La limitación del uso de la violencia en los conflictos armados.

Sin la aceptación y acatamiento de estos dos principios por quienes hacen la guerra, es muy difícil que el Derecho Internacional Humanitario pueda ser aplicado de bue­na fe y para la protección de los no combatientes. De estos dos principios se desprenden las demás normas de este derecho, codificadas en los tratados internacionales. Por ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977 contienen dos tipos básicos de normas:

Las que prohíben ciertas conductas violentas e inhumanas a los combatientes.

Las que imponen tareas y actividades humanitarias a los gobiernos y a los coman­dantes militares.

Sanciones

En un conflicto armado es posible que se incumplan las normas del Derecho In­ternacional Humanitario bien sea por parte de algunas personas o por parte de los Estados. Por ello, es preciso distinguir entre sanciones para personas individuales y sanciones a los Estados.

Sanciones a personas individuales. Cuando la infracción a las normas del De­recho Internacional Humanitario las realiza una persona individual o algunas personas, se debe sancionar con rigor por medio -de los mecanismos penales y disciplinarios vigentes en cada país. Por ejemplo, si un soldado mata fuera de combate a un enemigo que se ha rendido, puede ser juzgado y condenado por homicidio, de acuerdo con las normas de los códigos penales. Si roba o se apode­ra de bienes de la población civil puede ser juzgado y condenado por robo. Si un oficial ordena hacerlo también es responsable, pues está dando órdenes incompa­tibles con la Constitución, con las leyes y con el Derecho Internacional.

Por lo tanto, el Derecho Penal y las normas disciplinarias de cada país, son medios para que se controlen las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Sanciones a los Estados o Gobiernos. Si las infracciones son responsabilidad de los Estados o Gobiernos, la comunidad internacional puede aplicar sanciones por medio de mecanismos previstos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales. Por ejemplo, si se comprueba que uno de los países en conflicto violó las normas del Derecho Internacional Humanitario, como asesinar rehenes o atacar a la población civil, la comunidad internacional, a través de la Corte Penal Internacional, puede sancionar a dicho país con bloqueos económi­cos o juzgando a sus mandatarios.

Como vemos, el Derecho Internacional Humanitario ha establecido mecanismos jurídicos para sancionar a quienes incumplan sus normas. Pero también establece guías o instructivos de carácter humanitario para que los Estados, los Gobiernos y los comandantes militares adopten y pongan en operación acciones y actividades humanitarias a favor de las víctimas de las guerras.

Violaciones frecuentes al DIH

Los conflictos del siglo XX

Desde la adopción de los distintos convenios y protocolos que establecieron el De­recho Internacional Humanitario en 1949, el mundo ha presenciado numerosos conflictos de carácter interno e internacional. Se pueden señalar algunos factores de carácter estratégico que intervinieron para que esta situación se viera agudizada en la segunda mitad del siglo XX.
En primer lugar, las guerras, producto de la descolonización en África y Asia, incrementaron de manera notable las cifras de violaciones al Derecho Interna­cional Humanitario. El continente africano, particularmente, se caracterizó por constantes conflictos armados entre 1950 y 1980. Cerca del 60% de los conflictos durante este período fueron protagonizados por países africanos.

En segundo lugar, la Guerra Fría (1945-1979) agudizó los conflictos entre las superpotencias en lugares estratégicos, tales como Asia (Guerra de Vietnam), América Central (Guerra contra la revolución cubana) y América del Sur (En­frentamientos con los grupos guerrilleros). En estos casos y muchos más, la cons­tante fue la violación de todos los tratados internacionales sobre humanización de la guerra.

En tercer lugar, y producto de la Guerra Fría, se produjeron numerosos conflictos armados internos de carácter étnico y separatista, cuya característica particular fue el hecho de ser guerras civiles con carácter regional y sumamente crueles.

Los conflictos actuales

Paradójicamente, los conflictos armados de carácter internacional han disminuido de manera notable en los últimos diez arios, sin embargo, ha habido un incremento importante en la cantidad de conflictos internos. En el ario 2008 hubo alrededor de 58 guerras civiles, las cuales produjeron cerca de 31 millones 700 mil refugiados y desplazados en el mundo (cifras publicadas por ACNUR, el domingo 15 de marzo de 2009). Estas cifras se han incrementado a causa de las acciones terroristas.

En los actuales conflictos internacionales, muchos Estados no respetan los pactos ni las normas del Derecho Internacional Humanitario. Tal es el caso del reciente enfrentamiento entre el Estado de Israel y Palestina (diciembre 2008-enero de 2009), en el que los bandos en conflicto atacaron a la población civil: los palestinos con ataques suicidas a supermercados en Jerusalén, y los israelíes enviando misiles sobre las ciudades palestinas en la Franja de Gaza.

¿Hay impunidad?

Uno de los puntos fundamentales en la aplicación de las normas del Derecho Inter­nacional Humanitario, su vigencia y su legitimidad hacia el futuro, es el estableci­miento de mecanismos que permitan superar la impunidad que ha cobijado a cier­tos delitos "contra la humanidad", debido a la fragilidad o la debilidad de los aparatos de justicia de los Estados.

En la actualidad existe una fuerte tensión entre el Derecho Internacional de carác­ter obligatorio y las jurisdicciones internas de los países, que establecen sistemas de justicia que amparan la impunidad en este tipo de delitos. Por ello, los países deben concientizarse de que sólo con la unidad y el consenso internacional se pueden mi­norar los conflictos armados y conseguir la paz duradera.

El conflicto armado en Colombia

El conflicto armado en nuestro país es uno de los de mayor duración en América Latina. Más de cincuenta arios de conflicto interno han generado situaciones graves de violaciones a los Derechos Humanos. Hagamos un breve repaso histórico, desde la segunda mitad del siglo XX para poder identificar en qué circunstancias se generó el actual conflicto armado.

La violencia bipartidista. En los años cincuenta del siglo XX surgieron las guerri­llas liberales, producto de la persecución política por parte del gobierno conser­vador, luego de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán. El país se vio envuelto entonces en un cruento enfrentamiento entre liberales y conservadores que dejó un saldo de cerca de trescientos mil muertos.

Aparecen las guerrillas revolucionarias. A lo largo de los arios sesenta del siglo XX, hicieron su aparición las guerrillas revolucionarias, que pretendieron dispu­tar el poder a los partidos tradicionales, a través del desarrollo de una guerra revolucionaria. Este hecho estaba relacionado con la inconformidad de algunos campesinos por un antiguo conflicto social y agrario y con la conformación del llamado Frente Nacional, un acuerdo político entre los partidos tradicionales, para alternarse el poder, lo que condujo a la exclusión de aquellas fuerzas políticas que se oponían a los partidos tradicionales. Esta circunstancia condujo a que las fuerzas políticas de oposición fueran declaradas ilegales, generando un clima de exclusión que alimentó aún más el conflicto armado.

El Estado responde a la insurgencia. Hacia los años setenta del siglo XX, el Esta­do desarrolló una estrategia para derrotar a los grupos guerrilleros, pero su apli­cación se extendió hacia otros sectores de la sociedad, tales como movimientos políticos y populares.

La guerrilla se fortalece. A pesar de las políticas contrainsurgentes, hacia los arios ochenta del siglo XX, los movimientos guerrilleros tuvieron un proceso de expansión de su capacidad militar, producto, en buena parte, de la financiación obtenida por el cuidado y la producción de cultivos ilícitos.

Los paramilitares entran en escena. Simultáneamente con el fortalecimiento de la guerrilla, empezaron a aparecer los grupos paramilitares, como respuesta a los abusos y las amenazas de la guerrilla, y otros conformados por narcotraficantes que veían en las guerrillas una amenaza al control de los territorios donde se sem­braban los cultivos ilícitos.

Los ataques a la población civil. En los años ochenta del siglo XX se presentó un enfrentamiento entre las guerrillas, los paramilitares y el Ejército Nacional, que produjo el recrudecimiento del conflicto armado, y que se desarrolló en una forma más cruel: el enfrentamiento no fue directo entre las fuerzas en contien­da, sino que se manifestó a través del asesinato de líderes políticos y populares, supuestamente apoyados por la guerrilla, y el asesinato sistemático de campesi­nos, a quienes se acusaba de ser simpatizantes de uno u otro bando. Estos hechos colocaron a Colombia al tope de la lista de los países con más violaciones de los Derechos Humanos en el mundo.

Situación actual. A partir de la política de "Seguridad democrática" de Álvaro Uribe, se ha logrado mermar notablemente el poder de la guerrilla, en especial de las FARC. Prueba de ello es la entrega unilateral de secuestrados y la pérdida que ha sufrido el grupo armado de varios de sus principales cabecillas.

Violaciones al DIH en Colombia

Los actores armados

La guerra debe estar limitada por el respeto a normas fundamentales y a condiciones de humanización en que se debe desarrollar un conflicto. Estas obligaciones han sido pasadas por alto por parte de los actores armados en Colombia, quienes, en el afán de alcanzar objetivos particulares, han ignorado las normas internacionales, y han cometido sistemáticas violaciones al Derecho de Guerra.

Veamos cuáles son algunas de estas violaciones:

Crímenes contra la integridad de las personas. En su necesidad de sostener la guerra y del crecimiento permanente de sus ejércitos, los actores armados han recurrido al secuestro, la vacuna, la extorsión y al "cobro de impuestos de guerra" a la población civil, que se ha visto obligada a hacerlo bajo amenaza.

Desplazamiento forzado. La necesidad de controlar territorios que le permitan a los actores acceder a recursos económicos y políticos de manera constante, ha generado una política de "limpieza" de territorios a través del desplazamiento forzado de grandes cantidades de personas.

La lógica de este proceso es la misma en todas las ocasiones: se comete una masacre, que obliga a la población a un desplazamiento forzado huyendo del terror de convertirse en las próximas víctimas. Estos territorios son ocupados posteriormente por los grupos armados que quedan con el control de la zona.

Ejecuciones selectivas. La lucha por el control territorial impone una lógica del terror que conduce a masacres, torturas y violaciones, a través de lo cual, se pretende controlar a la población y evitar la presencia del enemigo.

Empleo de armas no convencionales. En la lucha armada, los actores del conflicto han recurrido al empleo de armas no convencionales que se encuentran prohibidas por las normas internacionales. Las minas antipersonales, los cilindros-bomba y el uso de sustancias químicas han hecho parte de la dinámica del conflicto, y entre sus principales víctimas se encuentra la población civil.

Obligaciones del Estado

El Estado colombiano se encuentra obligado por las normas internacionales y los acuerdos multilaterales a acatar en todo momento lo previsto por el Derecho Internacional Humanitario.
Esto implica que el Estado, junto con sus fuerzas militares, está obligado no solamente a desarrollar la guerra bajo preceptos internacionales, sino también se encuentra obligado a buscar por todos los medios, la humanización del conflicto, a castigar, penalizar y reparar los delitos graves y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Sin embargo, diversos organismos internacionales han hecho graves denuncias de violaciones sistemáticas a las normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario por parte de algunos miembros de las fuerzas del Estado, y varias demandas internacionales en contra del Estado Colombiano se encuentran en proceso.


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