El Derecho Internacional Humanitario
En los
conflictos armados o guerras hay limitaciones y reglas muy precisas que los
soldados o combatientes y sus comandantes tienen que cumplir. Estas reglas se
encuentran en una serie de tratados internacionales que se conocen con el
nombre de Derecho Internacional Humanitario, DIH, aplicable en los conflictos
armados, también conocidos como Derecho
de Guerra y codificado, en su mayor parte, en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977. Como
son tratados internacionales, sus normas son de obligatorio cumplimiento para
los Estados, los gobiernos, los comandantes militares y los soldados.
Todas las
personas que no participan directamente en las hostilidades, es decir, que no
llevan armas para agredir o para defenderse y que se denominan no combatientes, tienen derecho a la
protección que les confieren los convenios y protocolos que integran el Derecho
Internacional Humanitario.
Objetivos
Protección de la vida y dignidad del ser
humano
Todas las
normas que conforman el Derecho Internacional Humanitario buscan esencialmente
limitar y mermar los sufrimientos producidos por la guerra, prohibiendo la
realización de determinadas conductas que lesionen o pongan en peligro derechos
fundamentales o exigiendo la ejecución de aquellas que los protejan. Así, por
ejemplo, en un conflicto armado los militares deben garantizar los derechos
fundamentales de los prisioneros de guerra y no someterlos a torturas ni otra
clase de sufrimientos.
Estrategia para el logro de la paz
A través de
las normas del Derecho Internacional Humanitario se busca también crear un
espacio favorable para llevar a feliz término una paz negociada. Esto se debe a
que la violencia desenfrenada, los ataques indiscriminados a la población
civil, las ejecuciones, las torturas, las tomas de rehenes, etc., producen
repugnancia, resentimientos y odios en las víctimas. Entonces, afloran deseos de
venganza, que generan más violencia. Por el contrario, cuando las partes en
conflicto respetan un mínimo de normas, aún en las peores situaciones, se puede
alcanzar una paz firme y duradera.
Características
Es de obligatorio cumplimiento, ya que
todos los Estados y los ejércitos en conflicto deben garantizar el cumplimiento
de estas normas humanitarias mínimas.
Su aplicación es temporal, ya que la
mayoría de las normas se encuentran destinadas a ser aplicadas cuando se
desarrolla un conflicto armado y dejan de tener operatividad en el momento en
que éste termina.
No defiende ideales políticos, ya que
estas normas buscan la protección de la vida y la dignidad humana de todas las
personas en conflicto, sean del bando que sean.
Limita el
poder absoluto de los Estados, ya que para este derecho el ser humano está por
encima de cualquier otra consideración y, por ello, los Estados deben llegar a
acuerdos sobre cómo se va a desarrollar el conflicto, de modo que se cause el
menor daño posible a las personas y sus bienes.
Derecho Internacional Humanitario y
conflictos armados
El Derecho Internacional Humanitario establece
que:
Las personas fuera de combate y las que no
participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su
vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda
circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de
índole desfavorable.
Se prohíbe matar o herir a un adversario que se
rinda o esté fuera de combate.
La parte en conflicto recogerá y prestará
asistencia a los heridos y a los enfermos que estén en su poder. También
protegerá al personal, los establecimientos, los medios de transporte y el
material sanitario. El emblema de la Cruz Roja (o de la Media Luna Roja)
es el signo de esa protección y debe respetarse.
Los combatientes capturados y las personas civiles
que están en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respete su vida,
su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas
contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar
noticias con los respectivos familiares y a recibir socorro.
Cualquier persona se beneficiará de las garantías
judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto
que no haya cometido, ni se someterá a tortura física o mental ni a castigos
corporales o tratos crueles o degradantes.
Las partes en conflicto y los miembros de las
respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado en lo que respecta a
la elección de los métodos y medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o
métodos de guerra que pueden causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
Las partes en conflicto harán distinción en todo
tiempo entre población civil y combatientes, protegiendo a la población civil y
los bienes civiles. No deben ser objeto de ataques ni la población civil como
tal, ni las personas civiles. Los ataques se dirigirán contra objetivos
militares.
Instituciones garantes
A pesar de que la mayoría de países han prometido
cumplir con estas normas, en muchas partes se dan casos de crímenes contra la
humanidad, en los que ningún individuo o Estado ha sido castigado. Por ello, la
Organización de las Naciones Unidas vio la necesidad de establecer una Corte
Penal Internacional que, de manera permanente, vela por la prevención de
estos delitos, y que en caso de ser cometidos pudiesen ser juzgados.
Sin embargo, hasta el año 1988 fue aprobada, por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, la implementación de la Corte
Internacional para juzgar los delitos llamados de lesa humanidad. Finalmente,
en el año 2002, entró en actividad la Corte Penal Internacional, a través del
llamado estatuto de Roma.
El establecimiento de este tribunal permanente es
importante porque evita los retrasos que conlleva preparar un tribunal para
cada caso, retrasos que pueden ser aprovechados por los criminales para
escapar o desaparecer. También los testigos pueden ser intimidados o las
condiciones políticas y sociales pueden empeorar.
Aplicación del DIH
La conducta de los combatientes
Para que el Derecho Internacional Humanitario
pueda ser aplicado en los conflictos armados es siempre necesario que los que
llevan armas y las emplean en los combates acepten y acaten dos principios
básicos:
La distinción entre los combatientes y los no
combatientes.
La limitación del uso de la violencia en los
conflictos armados.
Sin la aceptación y acatamiento de estos dos
principios por quienes hacen la guerra, es muy difícil que el Derecho Internacional
Humanitario pueda ser aplicado de buena fe y para la protección de los no
combatientes. De estos dos principios se desprenden las demás normas de este
derecho, codificadas en los tratados internacionales. Por ejemplo, los Convenios
de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977 contienen dos
tipos básicos de normas:
Las que prohíben ciertas conductas violentas e
inhumanas a los combatientes.
Las que imponen tareas y actividades humanitarias
a los gobiernos y a los comandantes militares.
Sanciones
En un conflicto armado es posible que se incumplan
las normas del Derecho Internacional Humanitario bien sea por parte de algunas
personas o por parte de los Estados. Por ello, es preciso distinguir entre
sanciones para personas individuales y sanciones a los Estados.
Sanciones a personas individuales. Cuando la infracción a las normas del Derecho
Internacional Humanitario las realiza una persona individual o algunas personas,
se debe sancionar con rigor por medio -de los mecanismos penales y disciplinarios
vigentes en cada país. Por ejemplo, si un soldado mata fuera de combate a un
enemigo que se ha rendido, puede ser juzgado y condenado por homicidio, de
acuerdo con las normas de los códigos penales. Si roba o se apodera de bienes
de la población civil puede ser juzgado y condenado por robo. Si un oficial
ordena hacerlo también es responsable, pues está dando órdenes incompatibles
con la Constitución, con las leyes y con el Derecho Internacional.
Por lo tanto, el Derecho Penal y las normas
disciplinarias de cada país, son medios para que se controlen las infracciones
al Derecho Internacional Humanitario.
Sanciones a los Estados o Gobiernos. Si las infracciones son responsabilidad de
los Estados o Gobiernos, la comunidad internacional puede aplicar sanciones por
medio de mecanismos previstos en la Carta de las Naciones Unidas y en
otros tratados internacionales. Por ejemplo, si se comprueba que uno de los
países en conflicto violó las normas del Derecho Internacional Humanitario,
como asesinar rehenes o atacar a la población civil, la comunidad
internacional, a través de la Corte Penal Internacional, puede sancionar
a dicho país con bloqueos económicos o juzgando a sus mandatarios.
Como vemos, el Derecho Internacional Humanitario
ha establecido mecanismos jurídicos para sancionar a quienes incumplan sus
normas. Pero también establece guías o instructivos de carácter humanitario
para que los Estados, los Gobiernos y los comandantes militares adopten y
pongan en operación acciones y actividades humanitarias a favor de las víctimas
de las guerras.
Violaciones frecuentes al DIH
Los conflictos del siglo XX
Desde la adopción de los distintos convenios y
protocolos que establecieron el Derecho Internacional Humanitario en
1949, el mundo ha presenciado numerosos conflictos de carácter interno e
internacional. Se pueden señalar algunos factores de carácter estratégico que
intervinieron para que esta situación se viera agudizada en la segunda mitad
del siglo XX.
En primer lugar, las guerras, producto de la
descolonización en África y Asia, incrementaron de manera notable las
cifras de violaciones al Derecho Internacional Humanitario. El continente
africano, particularmente, se caracterizó por constantes conflictos armados
entre 1950 y 1980. Cerca del 60% de los conflictos durante este período fueron
protagonizados por países africanos.
En segundo lugar, la Guerra Fría (1945-1979) agudizó
los conflictos entre las superpotencias en lugares estratégicos, tales como
Asia (Guerra de Vietnam), América Central (Guerra contra la revolución cubana)
y América del Sur (Enfrentamientos con los grupos guerrilleros). En estos
casos y muchos más, la constante fue la violación de todos los tratados
internacionales sobre humanización de la guerra.
En tercer lugar, y producto de la Guerra Fría, se
produjeron numerosos conflictos armados internos de carácter étnico y
separatista, cuya característica particular fue el hecho de ser guerras
civiles con carácter regional y sumamente crueles.
Los conflictos actuales
Paradójicamente, los conflictos armados de
carácter internacional han disminuido de manera notable en los últimos diez
arios, sin embargo, ha habido un incremento importante en la cantidad de
conflictos internos. En el ario 2008 hubo alrededor de 58 guerras civiles, las
cuales produjeron cerca de 31 millones 700 mil refugiados y desplazados en el
mundo (cifras publicadas por ACNUR, el domingo 15 de marzo de 2009). Estas
cifras se han incrementado a causa de las acciones terroristas.
En los actuales conflictos internacionales, muchos
Estados no respetan los pactos ni las normas del Derecho Internacional
Humanitario. Tal es el caso del reciente enfrentamiento entre el Estado de
Israel y Palestina (diciembre 2008-enero de 2009), en el que los bandos en
conflicto atacaron a la población civil: los palestinos con ataques suicidas a
supermercados en Jerusalén, y los israelíes enviando misiles sobre las ciudades
palestinas en la Franja de Gaza.
¿Hay impunidad?
Uno de los puntos fundamentales en la aplicación
de las normas del Derecho Internacional Humanitario, su vigencia y su
legitimidad hacia el futuro, es el establecimiento de mecanismos que permitan
superar la impunidad que ha cobijado a ciertos delitos "contra la
humanidad", debido a la fragilidad o la debilidad de los aparatos de
justicia de los Estados.
En la actualidad existe una fuerte tensión entre
el Derecho Internacional de carácter obligatorio y las jurisdicciones internas
de los países, que establecen sistemas de justicia que amparan la impunidad en
este tipo de delitos. Por ello, los países deben concientizarse de que sólo con
la unidad y el consenso internacional se pueden minorar los conflictos armados
y conseguir la paz duradera.
El conflicto armado en Colombia
El conflicto armado en nuestro país es uno de los
de mayor duración en América Latina. Más de cincuenta arios de conflicto
interno han generado situaciones graves de violaciones a los Derechos Humanos.
Hagamos un breve repaso histórico, desde la segunda mitad del siglo XX para
poder identificar en qué circunstancias se generó el actual conflicto armado.
La violencia bipartidista. En los años cincuenta del siglo XX
surgieron las guerrillas liberales, producto de la persecución política por
parte del gobierno conservador, luego de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán. El
país se vio envuelto entonces en un cruento enfrentamiento entre liberales y
conservadores que dejó un saldo de cerca de trescientos mil muertos.
Aparecen las guerrillas revolucionarias. A lo largo de los arios sesenta del siglo XX,
hicieron su aparición las guerrillas revolucionarias, que pretendieron disputar
el poder a los partidos tradicionales, a través del desarrollo de una guerra
revolucionaria. Este hecho estaba relacionado con la inconformidad de algunos campesinos
por un antiguo conflicto social y agrario y con la conformación del llamado
Frente Nacional, un acuerdo político entre los partidos tradicionales, para
alternarse el poder, lo que condujo a la exclusión de aquellas fuerzas
políticas que se oponían a los partidos tradicionales. Esta circunstancia
condujo a que las fuerzas políticas de oposición fueran declaradas ilegales,
generando un clima de exclusión que alimentó aún más el conflicto armado.
El Estado responde a la insurgencia. Hacia los años setenta del siglo XX, el
Estado desarrolló una estrategia para derrotar a los grupos guerrilleros, pero
su aplicación se extendió hacia otros sectores de la sociedad, tales como
movimientos políticos y populares.
La guerrilla se fortalece. A pesar de las políticas
contrainsurgentes, hacia los arios ochenta del siglo XX, los movimientos
guerrilleros tuvieron un proceso de expansión de su capacidad militar,
producto, en buena parte, de la financiación obtenida por el cuidado y la
producción de cultivos ilícitos.
Los paramilitares entran en escena. Simultáneamente con el fortalecimiento de la
guerrilla, empezaron a aparecer los grupos paramilitares, como respuesta a los abusos
y las amenazas de la guerrilla, y otros conformados por narcotraficantes que
veían en las guerrillas una amenaza al control de los territorios donde se sembraban
los cultivos ilícitos.
Los ataques a la población civil. En los años ochenta del siglo XX se
presentó un enfrentamiento entre las guerrillas, los paramilitares y el
Ejército Nacional, que produjo el recrudecimiento del conflicto armado, y que
se desarrolló en una forma más cruel: el enfrentamiento no fue directo entre
las fuerzas en contienda, sino que se manifestó a través del asesinato de
líderes políticos y populares, supuestamente apoyados por la guerrilla, y el
asesinato sistemático de campesinos, a quienes se acusaba de ser simpatizantes
de uno u otro bando. Estos hechos colocaron a Colombia al tope de la lista de
los países con más violaciones de los Derechos Humanos en el mundo.
Situación actual. A partir de la política de "Seguridad
democrática" de Álvaro Uribe, se ha logrado mermar notablemente el poder
de la guerrilla, en especial de las FARC. Prueba de ello es la entrega
unilateral de secuestrados y la pérdida que ha sufrido el grupo armado de
varios de sus principales cabecillas.
Violaciones al DIH en Colombia
Los actores armados
La guerra debe estar limitada por el respeto a
normas fundamentales y a condiciones de humanización en que se debe desarrollar
un conflicto. Estas obligaciones han sido pasadas por alto por parte de los
actores armados en Colombia, quienes, en el afán de alcanzar objetivos
particulares, han ignorado las normas internacionales, y han cometido
sistemáticas violaciones al Derecho de Guerra.
Veamos cuáles son algunas de estas violaciones:
Crímenes contra la integridad de las personas. En su necesidad de sostener la guerra y del
crecimiento permanente de sus ejércitos, los actores armados han recurrido al
secuestro, la vacuna, la extorsión y al "cobro de impuestos de
guerra" a la población civil, que se ha visto obligada a hacerlo bajo
amenaza.
Desplazamiento forzado. La necesidad de controlar territorios que le permitan a los actores
acceder a recursos económicos y políticos de manera constante, ha generado una
política de "limpieza" de territorios a través del desplazamiento
forzado de grandes cantidades de personas.
La lógica de este proceso es la misma en todas las
ocasiones: se comete una masacre, que obliga a la población a un desplazamiento
forzado huyendo del terror de convertirse en las próximas víctimas. Estos
territorios son ocupados posteriormente por los grupos armados que quedan con
el control de la zona.
Ejecuciones selectivas. La lucha por el control territorial impone una lógica del terror que
conduce a masacres, torturas y violaciones, a través de lo cual, se pretende
controlar a la población y evitar la presencia del enemigo.
Empleo de armas no convencionales. En la lucha armada, los actores del conflicto han
recurrido al empleo de armas no convencionales que se encuentran prohibidas por
las normas internacionales. Las minas antipersonales, los cilindros-bomba y el
uso de sustancias químicas han hecho parte de la dinámica del conflicto, y
entre sus principales víctimas se encuentra la población civil.
Obligaciones del Estado
El Estado colombiano se encuentra obligado por las
normas internacionales y los acuerdos multilaterales a acatar en todo momento lo
previsto por el Derecho Internacional Humanitario.
Esto implica que el Estado, junto con sus fuerzas
militares, está obligado no solamente a desarrollar la guerra bajo preceptos
internacionales, sino también se encuentra obligado a buscar por todos los
medios, la humanización del conflicto, a castigar, penalizar y reparar los
delitos graves y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Sin embargo, diversos organismos internacionales
han hecho graves denuncias de violaciones sistemáticas a las normas fundamentales
del Derecho Internacional Humanitario por parte de algunos miembros de las fuerzas
del Estado, y varias demandas internacionales en contra del Estado Colombiano
se encuentran en proceso.
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